Ley Nº 24.892/97
En el caso de faltante de derechohabientes se extiende el beneficio a
los Padres.
Buenos Aires 5 de Noviembre de 1997
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Extiéndese el beneficio establecido por
las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro
o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la
Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el
Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el
área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Extiéndese el beneficio del artículo 1º a
los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A
falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el
trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no
gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que
optaren por la pensión otorgada por la presente Ley.
Artículo 3º.- Los gastos que arrogue el cumplimiento de
la presente Ley serán atendidos con imputación a las partidas
específicas del Presupuesto General de la Administración Pública,
Jurisdicción Ministerio de Defensa.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.