14 - Decreto Nº 1.550/94
Se otorga un suplemento adicional mensual de las prestaciones
Instituidas por la Ley Nº 23.848.
Buenos Aires 31 de Agosto de 1994
Otorgase un suplemento adicional mensual de las prestaciones Instituidas
por la Ley Nº 23.848.
Visto la Ley Nº 23.848, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado texto legal otorga una pensión vitalicia a los
ex-soldados conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas
de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y civiles que cumplieron
funciones en dichos lugares entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982
haciendo extensivo el derecho a los deudos de las personas citadas.
Que el monto de las prestaciones a que se refiere el anterior
considerando, equivalente al haber mínimo de jubilación ordinaria del
Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en
relación de dependencia, no guarda relación con la jerarquía de los
servicios prestados por aquellos ciudadanos reconocidos como Veteranos
de Guerra.
Que el propósito del Gobierno Nacional es contemplar la situación de los
beneficiados del régimen de que se trata.
Que el presente se dicta un uso de las facultades que le concede el
artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgase a partir del 10 de septiembre de
1994, un suplemento excepcional mensual de las prestaciones instituidas
por la Ley Nº 23.848, hasta completar el haber mensual del beneficio en
la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-).
Artículo 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL será el organismo competente que entenderá en la
concesión de los subsidios a que se refiere el artículo 1º.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente se imputará a las partidas específicas previstas en el
presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda
facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del
presente decreto.
Articulo 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.