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Malvinas / HistoriaMalvinas y la diplomacia multilateral, 1945-1981
Luego de la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras recrearon un organismo para cobijar la diplomacia multilateral, con el objeto de buscar la resolución de los problemas internacionales de la era que comenzaba. Uno de los temas a los que la Organización de las Naciones Unidas se abocó fue el del colonialismo. Por ello, la Carta de la ONU adoptada en 1945 incluye en su capítulo XI, titulado "Declaración relativa a territorios no autónomos", el artículo 73: Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman
la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos
no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,
reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de estos territorios están por encima de todo,
aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en
todo lo posible, dentro del sistema de paz y seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de
los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: Poco antes, el 23 de mayo de 1945, el delegado argentino, Miguel A. Cárcano, formuló la primera reserva argentina sobre la cuestión Malvinas en la ONU. En la reunión del Cuarto Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco durante el debate de Fideicomiso para ser incluido en la carta de la Naciones Unidas, Cárcano sostuvo que: La delegación argentina formula la reserva de que la República Argentina en ningún caso acepta que el presente sistema de Fideicomiso pueda ser aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados (Lanús, 458 y Quellet, 52. Texto completo en CARI I, 5. UNCIO; Doc. 552). El 5 de julio de 1946, la Cámara de diputados de Argentina aprobó
por unanimidad una propuesta del diputado Sanmartino a fin solicitar
que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas resolviera la
cuestión de soberanía sobres las Islas Malvinas (Ferrer Vieyra 1993,
195). En cuanto a las Islas Malvinas (Falkland), la delegación Argentina, en el curso de la vigesimoquinta sesión de la Comisión, formuló la reserva de que el Gobierno de Argentina no reconocía la soberanía británica en las Islas Malvinas (Falkland). La delegación del Reino Unido formuló una reserva paralela, no reconociendo la soberanía de Argentina sobre estas islas (CARI I, 11. Doc. A/C.4/SR.25). En 1946, por primera vez figuró en la historia de las Naciones
Unidas, las Islas Malvinas entre los territorios bajo administración
británica. La Argentina respondió presentando una reserva que se
repetirá en años posteriores (Quellet, 52). Entre 1947 y 1963 la
Argentina presentó 28 reservas (2). 4. La República Argentina no ha reconocido nunca la ocupación de referencia [específicamente Islas Malvinas y sus Dependencias], y ha protestado por el acto originario que la determinó [1833], cada vez que las circunstancias así lo permitieron. Tampoco reconoce los actos que cualquier otra potencia pueda realizar en otras islas antárticas, tales como Georgias del Sur, Sandwich del Sur, Orcadas del Sur, Shetlands del Sur, y en otras tierras polares continentales situadas dentro del Sector Antártico Argentino, pues esas islas y tierras pertenecen a la República Argentina por incuestionables derechos históricos, jurídicos y geográficos, y por el ejercicio continuado de su soberanía, establecida por intermedio de la primera ocupación efectiva y constantemente mantenida. En el punto 5, por primera vez, se afirmó que el nombre correcto de las islas debería ser Malvinas (3): La Delegación Argentina deja también constancia que el nombre correcto de las islas mencionadas con el nombre Falkland en los informes del Reino Unido, es Malvinas, lo cual se encuentra ampliamente justificado por numerosos antecedentes históricos vastamente conocidos, y que no es posible tergiversar ni destruir (CARI I, 20-1. Doc. A/424). Por último, en el punto 8 de la declaración también se afirmaba
que la misma "no afecta en ninguna forma los tradicionales vínculos
de amistad, que durante más de un siglo han unido sin interrupción a
la República Argentina con el Reino Unido". Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia, Conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial, Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos, Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, Convencida que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas, Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional, Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, Celebrando que en los últimos años mucho territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia, Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones; Y a dicho efecto Declara que: 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. 2. Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia. 4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, debe cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respecto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial (CARI I, 90-93. Doc. A/L.323 y add. 1-6) (4). Esta resolución contempla dos criterios diferentes: principio de
libre determinación y el de la unidad territorial (incisos 5 y 6,
respectivamente). la aplicación de [este principio], tal como ha sido establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es necesario aclarar que no puede ser hecha ciegamente ni en forma absoluta. Hay casos en que se presentan circunstancias que condicionan su ejercicio y factores que limitan su alcance. Así, cuando está de por medio la integridad territorial de un Estado o la particular situación de ciertos territorios en litigio, debemos poner extremo cuidado en su interpretación y en su aplicación [resolución 1514 (XV) inc.6]. Un ejemplo de ello lo tenemos en el caso de las Islas Malvinas, o sea cuando, como en ese caso, se trata de territorios separados por la fuerza sin que acuerdos internacionales posteriores hayan convalidado esta situación de hecho y, en especial, cuando la población originaria ha sido dispersada y pequeños grupos de colonos de la Potencia ocupante se han instalado en la región. El principio de libre determinación no podría ser aquí aplicado, pues pondría el destino de esos territorios en manos de un limitado grupo de colonos de la Potencia que se ha instalado allí por la fuerza, violando el derecho internacional...(CARI I, 107. Doc. A/PV.1149) (9). Recién el 11 de diciembre de 1963 fue disuelta la "Comisión para
la Información sobre territorios no autónomos" y sus funciones
pasaron al Comité de los 24 (10). Desde un punto de vista
organizacional, el éste último dependía de la IV Comisión encargada
de la administración fiduciaria de territorios, que incluía a los no
autónomos, y ésta respondía directamente a la Asamblea General. A su
vez, el Comité funcionaba dividido en tres subcomités de trabajo que
en 1963 se ocupaban en total de 64 territorios. En el cronograma de
trabajo para 1964 se había establecido que el Subcomité III
estudiaría el caso de las Malvinas y sus dependencias (Lanús, 459;
Quellet, 55). Los estados miembros del Subcomité eran: Bulgaria,
Costa de Marfil, Irán, Madagascar, Uruguay, Italia y Venezuela. a. obtener el restablecimiento de los derechos soberanos sobre las Malvinas según Resolución 1514 (XV). b. oponerse a todo intento que convalidara la tenencia por parte de Gran Bretaña (por vía de la autodeterminación de los colonos o cualquier otra solución constitucional) c. conseguir que el subcomité recomendase alguna acción para alcanzar el objetivo a. (Lanús, 459). El ex-embajador, Lucio García del Solar, participante activo de este proceso, señala que los objetivos fueron más modestos. Según García del Solar, de las conversaciones, resultaba claro que nuestro país no podría lograr un pronunciamiento de las Naciones Unidas acerca de la soberanía de las islas...y que no resultaría nada fácil superar la defensa de los isleños , basado en un principio sagrado sobre todo para los afroasiáticos cuyo apoyo para nuestra causa era indispensable. Pero lo que parecía realista, era intentar la adopción por parte de la Asamblea General de una resolución que ejerciese presión sobre el Reino Unido a fin de que, eventualmente, aceptase iniciar conversaciones bilaterales...(García del Solar, 144). Con el fin de hacer presente la posición argentina durante los
debates, el Representante Permanente Adjunto ante las Naciones
Unidas, Lucio García del Solar, había remitido, el 20 de abril de
1964, una nota a los presidentes del Comité de los 24 y del
Subcomité III. En esta, la delegación argentina expresó su deseo de
participar en los debates que se realizarían en dicho Subcomité, "en
oportunidad de examinarse la situación relativa a las Islas
Malvinas, en razón de los derechos soberanos que asisten a [la
República Argentina] sobre dicho territorio" (CARI I, 193-94. Doc.
A/AC.109/SC.IV/1). Tengo el honor de referirme a una carta de fecha 20 de abril, dirigida a Ud. por el Representante Permanente Adjunto de la Argentina...relativa a las Islas Falkland y de declarar que mi Gobierno no tiene duda alguna en cuanto a su soberanía respecto del territorio de las Islas Falkland... (Pereyra, 30, énfasis agregado). Tanto la Argentina como Gran Bretaña fueron autorizadas a
participar en los trabajos el Subcomité con voz pero sin voto. Venimos al seno de esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas... Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero sueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales pacíficas...(CARI I, 197-98. Doc. A/AC.109/106) A continuación, expuso, desde el punto de vista argentino, la historia de las islas desde su descubrimiento hasta la ocupación británica por la fuerza en enero de 1833, agregando que a partir de aquella fecha la Argentina nunca había abandonado sus reclamos sobre la soberanía. Mientras esto ocurría, la República Argentina era "un país recién independizado, carente de los medios materiales de las grandes potencias de la época..." (CARI I, 209). Por lo tanto, Se abusó en aquella oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización, luchando como hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su progreso político y económico. Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las naciones de América Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo moral, porque compartían nuestra debilidad material. No existía tampoco un foro internacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia, de acuerdo a sus propios intereses. No era la era de la justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en la Malvinas de acuerdo a las modalidades de la época (CARI I, 210). En el seno del Subcomité también se enfrentaron las posiciones en favor de la autodeterminación y de la integridad territorial. Al respecto Lanús sostiene que "este es un conflicto de principios que transitaría permanentemente el debate argentino-británico sobre la soberanía de las islas" (Lanús, 461). Sobre el tema, el representante Ruda definió la posición argentina reiterando que, Las Islas Malvinas se encuentran en situación particular diferente del caso colonial clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República Argentina en 1833 y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, no permitiéndose su permanencia en el territorio. Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico (CARI I, 213) A propósito de la población de las Islas, Ruda sostuvo que la
misma era predominantemente temporaria y que se renovaba "en
significativa proporción periódicamente". Consideramos que [este] sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado -contra la voluntad de sus habitantes- en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación (CARI I, 214) Para Ruda, además de las razones históricas y jurídicas (Carta de la ONU y Resoluciones de la Asamblea General), existían motivos geográficos, El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho (CARI I, 216). Al final del período de sesiones, el Subcomité III elaboró un
informe para ser presentado ante el Comité Especial. En él se
resumen las posiciones de los distintos miembros del Subcomité
adoptadas durante los debates y presenta sus recomendaciones. Ya se
ha presentado la posición argentina durante esos debates, ahora
transcribiremos la de otros miembros y especialmente la de Gran
Bretaña. las pretensiones de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Falkland eran una tentativa de anexarse esas islas a despecho de los deseos e intereses claramente expresados por el pueblo del Territorio, deseos e intereses cuya primacía estaba reconocida por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Res. 1514 (XV) inc. 2 y 5] (CARI I, 150. Énfasis agregado). Finalmente, el representante británico expresó que, en opinión de
su Gobierno, los organismos emanados de las Naciones Unidas, Comité
Especial y Subcomité, no tenían autoridad para intervenir en este
caso. De otro modo, se violaría la aplicación universal del
principio de la libre determinación. Por lo tanto, este debate no
tenía base ni en las resoluciones que habían dado origen al Comité
Especial ni en la Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales (CARI I, 150-1). no cabía duda que los vínculos y el origen de los habitantes de las Islas Falkland hacían difícil el hallar una solución satisfactoria si no se otorgaban a los emigrados las garantías necesarias de la existencia mediante un acuerdo entre el Reino Unido y la Argentina (CARI I, 166). Durante el debate, varios delegados expresaron sus dudas acerca
de la viabilidad futura de las Islas como estados independientes.
Estas opiniones, obviamente, coincidían con la posición sostenida
por la Argentina (18). Todas las comunidades en la República Argentina se han integrado en la vida nacional y han encontrado oportunidades de prosperar. Las leyes argentinas han asegurado el máximo respeto a dichas comunidades que han desempeñado un importante papel en todas las fases de la vida argentina (CARI I, 219). Ante estas declaraciones, Gran Bretaña presentó su reservas y replicó al representante argentino. En primer lugar, sostuvo que "la estabilidad de la población de las Islas no debía confundirse con el estancamiento...porque los habitantes de las Islas Falkland estaban llenos de energía y tenían una economía floreciente" (20). Además, el británico sostuvo que el representante argentino "no tenía ninguna prueba de que las islas gozarían de mayor prosperidad si formaran parte de la Argentina" (21). A continuación, el informe reproduce la respuesta del orador británico respecto de la movilidad de la población de las islas y reiterando que fueran considerados como nativos: La población no se componía de colonos temporales; el 80% de los habitantes de las Islas en 1962 habían nacido en ellas, y muchos de ellos podían determinar su origen isleño remontándose a más de un siglo. Las Islas eran la única patria que conocían, y la delegación del Reino Unido no encontraba en la Carta ni en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales nada que sugiriera que no debía aplicarse el principio de libre determinación a comunidades de origen británico (CARI I, 179). El británico también señaló al Gobierno argentino como
responsable de los obstáculos que impedían una mejor relación entre
las Islas y la Argentina dado que los habitantes de aquellas no
podían visitar a ésta. De hacerlo, se les daba el trato de
ciudadanos argentino, sujetos a los impuesto y al servicio militar
del país (180). Por último, el representante británico, Cecil King,
informó que su gobierno sostendría el principio de libre
determinación y que, en razón de ello, éste estaría preparado para
considerar cualquier propuesta surgida de los isleños que solicitara
un cambio de su status (Gustafson, 39). Si el texto del párrafo limitara el principio de libre determinación, quizás no habría sido aprobado por la mayoría de los Miembros de la Asamblea General en 1960, ni en ninguna otra ocasión (CARI I, 180-81). Finalmente, el representante británico afirmó que su gobierno estaba convencido de que sus actividades "de épocas anteriores habían sido suficientes para darles buenos títulos sobre las Islas Falkland por ocupación". Además, el establecimiento de la soberanía británica mediante una abierta, continua, efectiva y pacífica ocupación por casi un siglo y medio daba al Reino Unido un claro título prescriptivo. La Argentina no había protestado constantemente desde 1833, como había dicho su representante, sino que había guardado silencio por espacio de hasta treinta y cinco año. Los isleños no tenían relaciones con la Argentina ni las deseaban aparte de las relaciones amistosas normales entre países vecinos...Los isleños eran quienes debían determinar en definitiva su propio status y...el Gobierno del Reino Unido, que no tenía dudas respecto de su soberanía, se atenía al principio de la libre determinación (CARI I, 181). En la última sesión del Subcomité III, el 18 de septiembre de
1964, el Sr. Ruda tomó la palabra para contestar a ciertas
afirmaciones hechas por el Sr. King, durante los debates sobre el
tema. En primer término, el argentino protestó contra el uso de la
palabra "anexar", tal como lo definió el representante británico a
las aspiraciones argentinas sobre las islas: "mi país, con una
continuidad de política que no ha sido jamás desviada, no ha anexado
nunca ningún territorio extranjero. Sus conflictos territoriales han
sido siempre solucionados por el arbitraje o mediante la negociación
entre las partes..." (CARI I, 219). El delegado de Gran Bretaña ha señalado que en dos períodos de 35 y 20 años en el siglo pasado, mi país no protestó por la presencia británica en el archipiélago. Pero debe reconocer el delgado británico, que desde pocos días después del acto de la fragata Clío ya estaba sentada la protesta en Buenos Aires y en Londres y se repitió en toda oportunidad pertinente. Además agregó que, Si utilizáramos el argumento de Gran Bretaña sobre los plazos sin protesta para asegurar la prescripción, a quien debe beneficiar dicho argumento es a la Argentina, pues los británicos abandonaron el islote Saunders en 1774 [Puerto Egmont] y estuvieron callados durante 55 años, reconociendo así los títulos legítimos de mi país sobre el archipiélago (CARI I, 224. Doc. A/AC. 109/66) (23). Luego de este encendido debate, el informe del Subcomité III
sobre las Islas fue aprobado por unanimidad el 18 de septiembre y
sus conclusiones y recomendaciones pasaron al Comité Especial. Las
mismas confirmaban que las disposiciones de la "Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales"
eran aplicables al territorio de las Islas Malvinas. También tomaban
nota de la existencia de una disputa a raíz de la soberanía por las
Islas entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido. Por
último, el informe recomendaba al Comité Especial invitar a ambos
Gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en cuenta las
disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Resolución 1514 (XV), los intereses de los habitantes de las islas,
y las opiniones expresadas en el curso del debate (CARI I, 184-85.
Doc. A/AC.109/106 y A/AC.109/SR.311). se trata administración ilegítima, que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejerce sobre una parte integrante de nuestro territorio nacional, ocupado por la violencia, luego de haber desalojado a la autoridad argentina que ejercía pacíficamente el derecho de soberanía, a título de continuador innegable de los derechos territoriales de la metrópoli española...Vale decir, las Islas Malvinas nunca formaron parte del territorio del Reino Unido. Tampoco pudieron constituir una colonia, en el sentido clásico del concepto, desde el momento que nadie podía crear un status jurídico que variase por sí mismo la carencia del derecho a la ocupación ni el derecho argentino a reclamar su integración territorial (CARI I, 239-40, énfasis agregado. Doc. A/PV. 1337). Entrado el año 1965, el 9 de noviembre, la IV Comisión inició el examen del tema Malvinas. El representante especial de la Argentina fue, en aquella oportunidad, Bonifacio del Carril, quien expuso ante la Comisión y luego de una meticulosa explicación sobre el desarrollo histórico de las islas, sostuvo que, La República Argentina jamás ha considerado a las Islas Malvinas como un territorio colonial. Las ha considerado y las considera como una colonia establecida por Inglaterra en un territorio usurpado, que pertenece a la República Argentina... El Representante del Reino Unido ha insistido que el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) sólo es aplicable para el futuro. Ha creído con ello obtener un bill de indemnidad (sic) contra las desmembraciones territoriales perpetradas antes de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, como es el caso del despojo de las Islas Malvinas. Pero se ha equivocado. Porque si bien es cierto que Gran Bretaña se apoderó de las islas antes de la firma de la Carta, lo que se trata ahora es de impedir la legalización de un estado de hecho jamás consentido. La eventual descolonización de las islas mediante la entrega del territorio a la soberanía de un Estado que no sea la República Argentina sería...un acto de desintegración del territorio de un Estado miembro de las Naciones Unidas... Luego de responder a las objeciones británicas sobre la
prescripción de los derechos argentinos, el orador examinó otras dos
objeciones de aquel país acerca de que para resolver el problema
debería aplicarse el principio de autodeterminación y, que la suerte
de la población actual de las islas no debería ser negociada. A lo
primero, el representante argentino afirmó que "en las Islas
Malvinas, no hay pueblo que pueda autodeterminarse". Además, afirmó
que no había la menor duda de que en las islas "es mucho más
importante el territorio que la población". A lo segundo, el
ministro, respondió categóricamente que "sinceramente no creo que
los dos mil habitantes de las Islas Malvinas puedan sentirse
disminuidos si llegara algún día en que deban reunirse con sus
compatriotas, o con los hijos de sus compatriotas, sean o no
descendientes de británicos, bajo el amparo de las liberales leyes
argentinas" CARI I, 241-250). El representante argentino tampoco
dejó de apelar a los sentimientos cuando explicó que "nuestra causa
es, sin duda, la del débil contra el fuerte" (CARI I, 250). La Asamblea General, Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands)... y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio, Considerando que su Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas, 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands); 2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigesimoprimer período de sesiones sobre el resultado de las negociaciones (CARI I, 264-5). Una vez aprobada la resolución, el representante argentino,
Carlos Giménez Melo, declaró que "fiel a su tradicional adhesión al
principio de la solución pacífica de los conflictos, la Argentina
reitera ahora ante el plenario de esta Asamblea su aquiescencia a
esta exhortación... el Gobierno argentino, en nombre de un pueblo
pacífico, pero muy sensible de sus derecho soberanos, encara la
invitación que hoy le han formulado noventa y cuatro Estados
Miembros de las Naciones Unidas" (CARI I, 266-67. Doc. A/PV.1398).
Por su parte, el representante británico, Mr. Brown, replicó ante
esa misma asamblea que: "mi gobierno ve con agrado la sugerencia del
gobierno argentino de que nuestros dos gobiernos mantengan
conversaciones sobre la cuestión de las Islas Falkland y hemos
solicitado al Gobierno Argentino que sugiera temas para las mismas,
teniendo en cuenta nuestras bien conocidas reservas sobre soberanía
y la necesidad de respetar los deseos y los intereses de la
población de las Islas Falkland. Es por dichas reservas y por la
fraseología empleada en partes de la resolución que mi delegación se
abstuvo en la votación" (García del Solar, 158-59. También en Lanús,
465. Doc. A/PV.1398 párrafos 167-169) (34). Mi país confía en que esta disputa sea resuelta en forma definitiva y a la brevedad posible y en que podamos comunicar próximamente a la Asamblea General que se ha alcanzado la solución pacífica y permanente que prevé la Resolución 2065 de la vigésima Asamblea. La cuestión de las Islas Malvinas tiene para mi país carácter substancial; ella afecta la soberanía de una parte de su territorio, y es ésta la explicación de algunas actitudes individuales que tienen repercusión en los medios de información. Pero no obstante todo ello, la Argentina, fiel a su tradición histórica, procura su solución en forma pacífica y a través de negociaciones (CARI I, 278-80. Doc. A/PV.1420). Conforme se desarrollaron la negociaciones bilaterales, el 15 de
diciembre de 1966, los representantes de ambos países ante las
Naciones Unidas enviaron, una vez más, al Secretario General notas
separadas pero con idéntico texto donde se anunciaba que se habían
efectuado nuevas reuniones en Londres con el objeto de resolver el
tema de la soberanía sobre las Islas (Pereyra, 39. Ver texto en CARI
I, 286-87. Doc. A/C.4/682). Con referencia a la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1965, relativa a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), la Cuarta Comisión tomó nota de las comunicaciones de fecha 15 de diciembre de 1966, enviadas por la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte...En relación con este tema la Comisión llegó a un consenso en favor de que se instara a ambas partes a que continuaran las negociaciones con el objeto de lograr lo antes posible una solución pacífica del problema y a que mantuvieran debidamente informados al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a la Asamblea General acerca de la marcha de las negociaciones sobre esta situación colonial, cuya eliminación interesa a las Naciones Unidas dentro del marco de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de fecha 14 de diciembre de 1960 (CARI I, 289. Doc. A/PV.1500. Énfasis agregado). Debe destacarse que el resultado de la votación muestra que, por
primera, vez el gobierno británico aceptó apoyar una iniciativa
sobre la cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas. En
este caso, el Reino Unido reconocía que la cuestión de las islas era
una "situación colonial" (Lanús, 466). No hay tema que tenga para nuestro país mayor importancia, no hay propósito que conmueva más a nuestro pueblo ni tarea que lo disponga a mayores sacrificios. La reunificación del territorio de la República es un imperativo nacional y el actual gobierno argentino está dispuesto a cumplirlo cabalmente. Conforme a una tradición de nuestra política exterior, nunca desmentida, hemos decidido agotar los medios pacíficos para lograr la solución de esta controversia con Gran Bretaña (CARI I, 305-06. Doc. A/PV.1569). Se percibe que el tono de los discurso argentinos sobre las
Malvinas han ido subiendo de tono, especialmente a partir de la
resolución 2065. como resultado de ello, se han hecho progresos para reducir el área de divergencias existentes entre los dos Gobiernos. Ambos Gobiernos prosiguen con las conversaciones a fin de lograr lo antes posible una solución pacífica (CARI I, 306-07. Doc. A/C.4/703). El embajador de Uruguay propuso en el seno del Subcomité III que
se reiterase a ambas partes los términos de la resolución 2065 (XX)
y del consenso del 20 de diciembre de 1966. El documento fue
aprobado por el Subcomité, luego por el Comité Especial y finalmente
por la Asamblea General el 19 de diciembre (Pereyra 40. Para el
texto ver CARI I, 308-09. Doc. A/PV.1641). La Argentina demanda el reconocimiento de su incuestionable soberanía sobre las Islas Malvinas. Ha aceptado no obstante negociar con el Reino Unido ese reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Resolución 2065 (XX) y al proceder así ha permanecido fiel a la tradición de la solución pacífica de controversias. Fiel también a lo que tal resolución dispone, mi Gobierno ha afirmado que los intereses de la población de las Islas constituyen para él máxima preocupación... Queremos sí señalar con toda claridad que, en el proceso de las negociaciones, no aceptamos ninguna solución que se aparte de los principios básicos señalados por las Naciones Unidas tanto en lo que se refiere a la protección de los intereses de los pobladores como en lo que hace a la integración del territorio nacional...(CARI I, 325-26. Doc. A/PV.1697). El 27 de septiembre de 1972, otro ministro de relaciones exteriores, brigadier Eduardo McLoughlin, informó a la Asamblea General que se estaban realizando negociaciones dentro del marco de la resolución 2065 (XX). Si bien expresó que esperaba la comprensión del problema por parte del Reino Unido, agregó que: El Gobierno argentino, que ha evidenciado ponderación y mesura a lo largo de las negociaciones efectuadas en procura de una solución pacífica de esta cuestión, espera que la misma se alcance sin demoras injustificadas (CARI II, 14-15. Doc. A/PV. 2043) La demora en llegar a una solución para el tema de la soberanía
fue generando, por parte de los argentinos, un tono cada vez más
duro en los discursos (43). Al respecto, Gustafson señala que el
embajador Ortiz de Rozas había afirmado que su país podría emplear
la naciente doctrina de la "guerra justa", producida por las
Naciones Unidas, si el propósito de esta organización de hallar
soluciones justas a los problemas coloniales no se producía
pacíficamente en el caso de las Malvinas (Gustafson, 71, citando el
periódico The Times del 4 de diciembre de 1976 p.4) (44). Mi país ha adherido y continúa adhiriendo a la vía de la negociación con la Potencia ocupante, pero advierte que ese procedimiento no puede prolongarse indefinidamente, sirviendo como medio para el mantenimiento de la situación actual. Si la actitud negativa del Reino Unido conduce a un callejón sin salida, el Gobierno argentino se verá obligado a reexaminar en profundidad la política seguida hasta el presente, basada en la buena fe y en el acatamiento de los principios de la Carta y de las resoluciones de nuestra Organización (CARI II, 44. Doc. A/PV.2139). El siguiente canciller en hablar a la Asamblea General fue el Almirante César Guzzetti (5-10-1976). Luego de señalar que la Argentina proseguía las negociaciones bilaterales y que contemplaría los intereses de los habitantes de las Islas, afirmó que, Pero va de suyo que la nuestra no puede ser una actitud
unilateral. El 26 de septiembre de 1979, el brigadier Carlos Pastor expresó
enfáticamente el reconocimiento de su gobierno al Movimiento de
Países No Alineados, "que en forma consistente y con firmeza ha
venido apoyando a mi país en sus legítimas reivindicaciones..."
(CARI II, 271. Doc. A/34/PV. 10). Año tras año la Argentina ha dado repetidas pruebas de moderación y paciencia en lo que respecta a la usurpación por la fuerza por el Reino Unido de una parte de su territorio nacional, las Islas Malvinas (CARI II, 289. Doc. A/35/PV. 9). En el último discurso de un canciller argentino ante la Asamblea General antes de la guerra de 1982, Oscar Camillón, informó que, Es evidente señor Presidente, que ni las Malvinas pueden seguir siendo un colonia ni la Argentina puede aceptar pasivamente que una parte de su territorio sea una de las últimas colonias. Deseo informar a esta Asamblea que la Argentina se ha dirigido al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para proponer dar un impulso resulto a las negociaciones relativas a la soberanía sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur. La República Argentina espera poder informar oportunamente a la Asamblea General que este ciclo de negociaciones sobre las Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur, que esperamos comience próximamente, ha sido el último...(CARI II, 315. Doc. A/36/PV.7) Entre 1977 y 1981 no se votaron resoluciones durante las
asambleas generales y a partir de la primera fecha, las
negociaciones en la ONU no avanzaron más (Lanús, 467). Claramente,
ya desde 1966, las Naciones Unidas habían dejado de ser un teatro
clave de la diplomacia argentina y las relaciones bilaterales
pasaron a ocupar el centro de la escena.
Esta información procede de
"Historia General de las Relaciones Exteriores de la Argentina" se
han vinculado solo los temas relacionados con Malvinas. Esta obra esta compuesta
de 14 tomos publicada por Iberoamérica y los Directores son Andrés Cisneros y
Carlos Escudé. |
Historia de las Islas MalvinasHistoria de las Islas Malvinas desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833. La disputa de las Islas Malvinas (1833-1945). Malvinas y la diplomacia multilateral, 1945-1981Malvinas y la diplomacia bilateral anglo-argentina, 1945-1981 Las relaciones anglo-argentinas después del conflicto de Malvinas. Julio de 1982 a julio de 1989. Traducir página |
1982 - 2015 / Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes. |