Ley Nº 23.598/88
Otorgamiento de una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 31 de Agosto de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable
vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de
jubilación ordinaria que perciben los beneficiados del régimen nacional
de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de
dependencia, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades
permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur y que se mencionan en planilla Anexo 1 a
la presente Ley.
Artículo 2º.- El beneficio previsto en el artículo
anterior será compatible con cualquier otro de carácter previsional
acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la
presente Ley.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento
de esta Ley se hará de "Rentas Generales", con imputación a la misma,
hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Nación, y el
organismo pagador será el Ministerio de Defensa (instituto de Ayuda
Financiera para el pago de haberes y pensiones militares).
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO.
ANEXO 1 A LA LEY