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CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

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Leyes de la Provincia de Corrientes

Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de Corrientes

Todas las Leyes de la Provincia de Corrientes y Ordenanzas Municipal de la ciudad de Corrientes fueron propuestas y sancionadas a pedido del Centro de Ex soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.

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LEY Nº 5.457/02
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- LOS ex-combatientes de la guerra de Malvinas gozarán de una bonificación por el consumo de energía eléctrica para uso domiciliario de hasta 300 kws. Mensuales suministrados por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.

ARTÍCULO 2°.- CONDÓNASE las deudas existentes sobre dichos inmuebles inherentes a los servicios de provisión eléctrica suministrados por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, a partir del momento que obrare como titular el ex – combatiente de Malvinas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- LOS proveedores de energía eléctrica que operan en el ámbito de la Provincia deberán cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley, debiendo en este supuesto adecuarse a la reglamentación que emana del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos del goce de los beneficios establecidos en la presente se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)Acreditar la calidad de propietario, locatario, poseedor o tenedor legítimo del bien inmueble en que se halla instalado o se pretende instalar el medidor de energía;
b)Se concederá el beneficio para un único medidor destinado al bien inmueble descripto en el apartado a) destinado exclusivamente a uso familiar. En el caso de existir un local comercial en el mismo inmueble, el mismo deberá contar con medidor independiente, al que no alcanzarán los beneficios de la presente Ley;
c)En el caso que el ex combatiente viviera con su padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge que fueran los titulares del inmueble también le comprenderá el beneficio de la presente ley;
d)En el caso que el ex combatiente hubiera fallecido, al acreditar la condición de cónyuge que fueran los titulares del inmueble también le comprenderá el beneficio de la presente ley;
e)Acreditar el titular la condición de ex combatiente mediante certificación oficial expedida por las Fuerzas Armadas o último recibo de pensión y credencial del A.N.S.E.S.

ARTÍCULO 5º.- LA facultad reglamentaria de la presente Ley deberá ser ejercida en un plazo no mayor a 30 días corridos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DADA en el Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.

SANCIONADA: 05/09/2002
PUBLICADA: 11/08/2003
VETO PARCIAL: Dto. Nº 1969/2002

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