LEY Nº 4.221/88
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º - SUSTITUYESE el artículo 1º de la Ley Nº 3.891
por el siguiente:
ARTICULO 1º: CREASE un régimen especial de atención a los
soldados conscriptos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan
participado como combatientes en la Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 2º - SUSTITUYASE el artículo 4º de la Ley 3.891 por
el siguiente:
ARTICULO 4º: OTORGASE una pensión graciable, cuyo monto
será equivalente al 90 % del salario correspondiente al personal escalafonado en
la clase 05 de la Administración Pública Provincial, tendrán derecho a la
pensión la cónyuge en concurrencia con los hijos menores y en ausencia de estos
los ascendientes de los soldados conscriptos que hayan participado en la misma
guerra, y hayan quedado con una incapacidad laboral del 50 % o más.
Este régimen se aplicará en los casos en que los solicitantes no sean titulares
de algún otro beneficio similar otorgado por organismos nacionales o
provinciales.
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.
Dado en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Corrientes, a los dieciocho días del mes de agosto de mil Novecientos Ochenta y
ocho.