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CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

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Leyes de la Provincia de Corrientes

Principales Leyes que benefician a Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de Corrientes

Todas las Leyes de la Provincia de Corrientes y Ordenanzas Municipal de la ciudad de Corrientes fueron propuestas y sancionadas a pedido del Centro de Ex soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.

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LEY Nº 4.782/94
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: SUSTITUYESE el Artículo 4º de la Ley Nº 3891, reformado por Ley Nº 4221, por el siguiente:

ARTICULO 4º.- OTORGASE una pensión graciable cuyo monto será equivalente al 100% (cien por ciento) que percibe mensualmente por todo concepto un Cabo de Policía de la Provincia de Corrientes en su primer año de servicio, la que será abonada mensualmente.- Tendrán derecho a la misma las siguientes personas:
Inc. a) Los Ex-combatientes descriptos en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando acreditaren el 66% (sesenta y seis por ciento) o más de discapacidad física a raíz del conflicto bélico de Malvinas.
Dicha discapacidad será determinada en forma inapelable por la Junta Médica de la Provincia u organismo que lo sustituya.- Este beneficio tendrá carácter vitalicio.
Inc. b) Los hijos menores y la cónyuge en concurrencia con estos, de los soldados que hubieran fallecido en acciones bélicas, que acrediten legalmente el vínculo.- En este caso el beneficio cesará a todos los beneficiarios al adquirir la mayoría de edad el último de los hijos.
Inc. c) En caso de inexistencia de hijos menores y/o la cónyuge, que se establece en el Inciso anterior, corresponderá el beneficio al padre y/o madre conjuntamente, con carácter vitalicio.-
El beneficio establecido en el presente régimen, no será incompatible con otros beneficios similares otorgados o que se otorgaren por organismos nacionales o provinciales.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Dado en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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