Decreto-Ley 215/01
Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de
Malvinas
Se trata de una norma extensa, que modifica numerosos artículos del
Código Fiscal, por ende sólo se reproduce lo relacionado con los Ex Combatientes
de Malvinas.
Artículo 5 : Incorpórase como inciso m) del artículo 121 del
Código Fiscal (T.R. decreto 4.142/83 y sus modificatorias), el siguiente:
m) Los inmuebles edificados de propiedad de los soldados ex
combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que lucharon entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:
1. Acrediten la calidad de ex combatientes por la autoridad
militar competente;
2. Que sea propietario, usufructuario o poseedor a título de
dueño de la vivienda única y casa habitación;
3. Que la valuación fiscal no supere, al 31 de diciembre del
año anterior o al que deba abonarse el impuesto, cien (100) veces el monto del
salario, vital mínimo y móvil vigente a esa fecha.
Para el caso del fallecimiento del ex combatiente, gozarán de idéntico
beneficio, los inmuebles pertenecientes a la cónyuge superviviente, e hijos
menores o discapacitados con las mismas condiciones.
Se aclarar que el artículo 121 del decreto 4.142/83 determina las
exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 103 de esa norma.
Sanción : 7 de diciembre de 2001
Publicación : B.O.10/12/01
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