ORDENANZA Nº 5.615/11
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONAN CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1° . MODIFICAR el Art. 1° de la Ordenanza N° 5502
que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°. - EXIMIR de por vida de la totalidad de
los tributos y tasas establecidas por el Código Fiscal y Ordenanza Tarifaria
vigentes o aquellas que en un futuro rijan, a los beneficiarios que acrediten su
condición de Ex-combatientes de Malvinas, y en caso de haber fallecido el mismo
los ascendentes, el cónyuge supérstite, la concubina/no e hijos menores o
discapacitados con las mismas condiciones".
ARTICULO 2°. - MODIFICAR el Art. 109° del Código Fiscal el
que quedara redacrado de la siguiente manera:
"ARTICULO 109°. a) Los ex combatientes de Malvinas, en caso
de fallecimiento, gozaran de inmediato beneficio, el inmueble perteneciente a
los ascendientes, al cónyuge supérstite, concubina/no e hijos menores o
discapacitados con las mismas condiciones".
ARTICULO 3° . MODIFICAR el punto 7 al articulo 138° del
Codigo Fiscal vigente el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 138° . Punto 7. El vehículo automotor
propiedad del Ex-combatiente en Malvinas siempre que sea utilizado como
medio de transporte de uso personal del mismo".
ARTICULO 4° . LA presente Ordenanza será refrendada por el
Secretario del Honorable Consejo Deliberante.
ARTICULO 5° . REMITIR la presente al Departamento
Ejecutivo para su promulgación.
ARTICULO 6° . REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
ARCHIVESE.
Dado en el Recinto del Honorable Consejo Deliberante a los veintidós días del
mes de Diciembre del año dos mil once.-