Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables
Encuadramiento individual
850. A continuación se especificará el alcance individual del encuadra miento
que le corresponde a cada uno de los responsables, a tenor de las conductas ya
determinadas y de la normatividad aplicable en los distintos campos
anteriormente referidos.
a. TENIENTE GENERAL (R) D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI
1) En lo político
Su conducta, en carácter de integrante de la Junta Militar y de Presidente de la
Nación -y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX-
configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, al que se refiere
el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra incisos b) y c) del Art. 10
del Acta de la Junta Militar, de fecha 18 de Junio de 1976. (Acta para
considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios
a los superiores intereses de la Nación).
2) Penal militar
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806
(excepto las de los incisos k y m) y párrafo 810 (excepto las de los incisos d y
g) encuadran en los Artículos 737, 740, 747 y'831 del Código de Justicia
Militar.
3) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806
incisos k y m, y párrafo 810, incisos d. y 9-, encuadran en el N° 331 de la
Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército (LM
1-I).
b. Almirante (R) Jorge Isaac Anaya
1. En lo político
En su condición de miembro de la Junta Militar y a tenor de las
responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta configura el mal
desempeño en el ejercicio de las funciones contempladas en el Artículo 45 de la
Carta Magna, y queda alcanzada por los incisos b) y c) del Artículo 1° del Acta
de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976.
2) En lo Penal militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo x, párrafo 806 (salvo
las de los incisos k y m) y párrafo 811, encuadran en los Artículos 737, 740 y
747 del Código de Justicia Militar.
3)En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos
k y m, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las leyes de
Justicia Militar para la Armada.
c. BRIGADIER GENERAL (R) D. BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO
1) En lo político:
En su calidad de miembro de la Junta Militar -y conforme con las
responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta constituye el mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, que prevé la Constitución Nacional
en su Artículo 45, encuadrando consecuentemente en el Artículo 10, incisos b) y
c) del Acta estatuida, con fecha 18 de junio de 1976, por el referido órgano
supremo del Estado.
2) En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo X, párrafo 806 (con
excepción de las de los incisos k y m, y párrafo 812 (excepto el inciso c)
encuadran en los Artículos 737 y 740 del Código de Justicia Militar.
3) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos
k y m, y párrafo 812, inciso c., encuadran en el; 299 de la Reglamentación de
Justicia Militar para el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
d. DOCTOR NICANOR COSTA MENDEZ
En lo político:
Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y en
base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo 795,
configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el
Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra en los incisos b) y c) del Art.
1° del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976.
e. VICEALMIRANTE ( r ) d. Leopoldo Alfredo Suárez Del Cerro
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo X, párrafo 813 (excepto
las del inciso d.) encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 813, inciso
d., encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia
Militar para la Armada.
f. VICEALMIRANTE (R) D. JUAN JOSÉ LOMBARDO
1) En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 818
(con excepción de las de los incisos b., d. y e.) y párrafo 826, encuadran en
los Artículos 737, y' 751 en concordancia con el 514, del Código de Justicia
Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo XI, párrafo 818, incisos
b., d. y e., y párrafo 819, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de
las Leyes de Justicia Militar para la Armada.
g. GENERAL DE DIVISIÓN (R) D. OSVALDO JORGE GARCIA
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826,
encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
h. BRIGADIER MAYOR (R) D. HELLMUTH CONRADO WEBER
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826,
encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
i. general de brigada ( R) D. Mario benjamín Menéndez
1. En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 833,
(con excepción de las de los incisos a., c., d. 10) y que encuadran en los
Artículos 736, 737, 740, 742 incisos; 743, 751, XXX y 839 inciso 2°, del Código
de Justicia Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo XII, párrafo 833,
incisos a., c., d. 10) y g., encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de
Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército.
j. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OSCAR LUIS JOFRE
1) En lo penal militar:
La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 836, inciso a.
3), encuadra en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo XII, párrafo 836,
incisos a. l), a. 2) y a. 4), encuadran en el Nº 331 de la Reglamentación de
Justicia militar para el Comando en Jefe del Ejército.
k. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837,
inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
l. CORONEL D. JUAN RAMON MABRAGAÑA
En lo penal militar:
La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso
b., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.
m. CORONEL D. ERNESTO ALEJANDRO REPOSSI
En lo penal militar:
La responsabilidad atribuida en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso c.,
encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.
n. TENIENTE CORONEL ( r ) XXXXX PIAGGI
La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso
e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.
n. Comodoro d. Wilson Rosier Pedrozo
En lo penal militar:
La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e.,
encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.
o. CAPITÁN DE CORBETA D. LUIS CARLOS LAGOS
Respecto a la conducta señalada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso f.,
según comunicación recibida del Comando en Jefe de la Armada, y por el mismo
hecho mencionado en el párrafo ante dicho, se instruye el Sumario SGEM, 3TO;
96/83S.
p. TENIENTE DE NAVÍO D. ALFREDO ASTIZ
En cuanto a la conducta expresada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso g., la
Comisión considera procedente la instrucción del pertinente sumario.
851. Se deja constancia que del análisis y evaluación efectuados respecto de las
conductas y responsabilidades en el nivel de la conducción política y
estratégico-militar y, complementariamente, de los Mandos en el nivel
operacional y táctico, esta Comisión ha concluido en que aquéllas, estricta y
formalmente, encuadran en las normas que rigen en materia y que para cada caso
quedan señaladas.