I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de
la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el
conflicto del Atlántico Sur
S E C R E T O
DECRETO
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el
Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos,
imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política
y estratégico militar del mismo.
Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha
conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano
Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para
que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar
en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando
precedente.
Por tanto,
LA JUNTA MILITAR
ESTATUYE:
La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las
responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder
Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y
estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.
Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades
políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que
tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus
facultades y a los fines consignados en el presente.
Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de
Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.
Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación
tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos,
antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier
organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas,
todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término
que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer
disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas
por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada
Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los
responsables de los hechos analizados.
5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su
reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código
de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios
Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades
precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en
el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren
sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .
6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones
elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada
sobre:
1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades
emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del
conflicto.
2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal,
disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio,
deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar
respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la
Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente.
Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento
de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del
personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo
administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las
Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
S E C R E T O
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.
VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo
estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y
Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares
en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D.
BENJAMÍN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO
SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO
VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al
Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D.
FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán
juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el
Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en
el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada
Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.
ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional
del Registro oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN N° 15/82.
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