Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables
Encuadramiento jurídico de los responsables
838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal
que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los Capítulos
precedentes -IX, X, XI y XII - y que, a juicio de esta Comisión, se consideran
alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.
839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse
en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese sentido, esta
Comisión aprecia, que las conductas antes referidas, son susceptibles de ser
examinadas a la luz de los distintos campos que se señalan a continuación:
a. En lo político.
b. En lo penal.
c. En lo penal militar.
d. En lo disciplinario militar.
e. En el campo del honor.
840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la Junta
Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder político de la
República y reservó para sí parte de las facultades de esta naturaleza (Arts.
Xxx y 11° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional).
841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de
fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de
considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a
los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por hallarse
comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de
funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades que comprometan el
interés público, y estableció las medidas a aplicar a dichas personas.
842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas de
índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta
investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta,
mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta
específica para el caso.
843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las
responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan
encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes
especiales de la materia.
844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades
determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los
caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su
tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia
Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas al órgano
jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.
845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades
atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan
infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas en el
Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones de cada una de
las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas por la Junta Militar,
en ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la
Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n
Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos
en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del
Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense.
846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la
caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de
negligencia, impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las
diversas conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.
847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido las
personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen
responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben ser eventualmente
determinadas por la Junta Militar.
848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio-
ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en los
Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones al honor
comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las FF.AA.
849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos podrían
derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto de vista del
honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en el ámbito penal y/o
disciplinario militar; tomando intervención, en su caso, las instancias de honor
correspondientes.