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Malvinas / Informe RattenbachC E S C E M C O R R I E N T E S |
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Informe RattenbachComisión Creada por el Decreto Presidencial 200/2012 (22 de marzo de 2012)Anexo IIMinisterio de Defensa Buenos Aires, 9 de Febrero de 2012 VISTO el Decreto N° 200 del 7 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma citada la señora Presidenta de la Nación, en uso de facultades propias, relevó de la clasificación de seguridad establecida de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950 del 6 de junio de 2002, al Informe Final elaborado por la "COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR" (Informe RATTENBACH), sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe. Que, asimismo, se dispuso la creación de una Comisión, a integrarse con UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la señora PRESIDENTA DE LA NACIÓN, la parte de la documentación contenida en el Informe mencionado en el párrafo anterior cuya eventual publicación y/o difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las Relaciones Exteriores y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (artículos 99, incisos 1°, 7°, y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 10 de la Ley N° 23.554) disponga mantener o no la clasificación de seguridad en los términos de la Ley 25.520. Que, a los efectos de asegurar el cometido impuesto por la norma de mención, corresponde designar sin mayor dilación a los funcionarios que, representando a los Ministerios de DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, integrarán la Comisión de cita identificados en el artículo 1° de la presente, los que reúnen la idoneidad, experiencia y formación adecuadas para desarrollar dicha tarea. Que asimismo, el Decreto citado en el VISTO invita al Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH a formar parte de la Comisión, por lo que corresponde prever su incorporación a la misma. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de DEFENSA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han tomado la intervención que les compete. Que el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto resultan competentes para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el articulo 4°, inc. a, ap. 6° e inc. b, aps. 6°, 9° y 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias. Por ello, LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Desígnase como representante del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado Dn. Alfredo Waldo FORTI (DNI N° 13.950.605), Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa y, como representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Embajadora Da. Susana Myrta RUIZ CERUTTI, (DNI N° 4.150.829) Directora General de Consejería Legal, para constituir la Comisión creada por el artículo 2° del Decrete 200/2012. ARTÍCULO 2°.- Ambos funcionarios integrarán la Comisión conjuntamente con el Sr. Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH (DNI N° 4.775.179). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. |
Contenido del InformeII Parte - Antecedentes del conflicto III Parte - Evaluación y análisis crítico Anexos - Comisión 200/2012 (22 de marzo de 2012)Anexo I - Anexo II -
Anexo III - Anexo IV Vínculos de interés en el SitioQuienes son Ex Combatientes de Malvinas Historia General de las Relaciones Exteriores de la Argentina Introducción a geografía de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Listas de muertos y desaparecidos en acción Tiene que saberwww.cescem.org.ar CESCEM CORRIENTES Derechos Todos los Derechos Reservados Traducir página |
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