Decreto Nº 779/96
Incluye las previsiones crediticias pertinentes para el cumplimiento de
los dispuesto en la Ley Nº 23.848, modificada por su similar Nº 24.652.
Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 15 de Julio de 1996
Visto la Ley Nº 23.848, modificada por su similar Nº
24.652, el Proyecto de Ley Nº 24.662 y el Decreto Nº 766 del 11 de Julio
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Leyes citadas en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN dispuso el otorgamiento de una pensión de guerra para aquellos
ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan participado en
la Guerra del Atlántico Sur, haciendo extensivo dicho beneficio a sus
derechohabientes.
Que por Decreto Nº 766 del 11 de Julio de 1996 se vetó el Proyecto de
Ley Nº 24.662, en virtud de que resultaba imposible dar cumplimiento en
el presente ejercicio a dichas disposiciones, dadas las severas
restricciones por las que atraviesa el Tesoro Nacional, sin perjuicio de
preverse los recursos presupuestarios necesarios que permitan afrontar
su pago a partir del 1º de enero de 1997.
Que a tales fines procede instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que se adopten las medidas necesarias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en oportunidad de elaborar el
proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para 1997,
incluya las previsiones crediticias pertinentes, que permitan el
cumplimiento de los dispuesto en la Ley Nº 23.848, modificada por su
similar Nº 24.652.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.