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El Defensor del Pueblo recomienda que el estado realice la convocatoria
nacional obligatoria de salud a los Ex Combatientes de Malvinas
Recomendación Nº 123/11 al Ministro de Defensa de la Nación
Recomendar al señor MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, para que arbitre
los medios y mecanismos correspondientes a fin de que se efectúe la
Convocatoria Nacional Obligatoria para el reconocimiento médico de los
ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas a través de las
Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación,
prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 23.109, reglamentada por el Decreto
Nº 509/88, y la Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la Nación.
VISTO, la actuación Nº 5423/09, caratulada: "sobre falta
de respuesta a sus reclamos", y
CONSIDERANDO:
Que el interesado y otros, solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA NACION, a fin que el Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109,
su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se realice la Convocatoria Nacional prevista
en el artículo 2 de la ley antes mencionada.
Que, cabe recordar, la Ley 23.109, concede diversos beneficios, en temas
referidos a salud, trabajo, vivienda y educación, a los ex soldados
conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas que fueron
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 02/4/82 y el 14/6/82.
Que, en su artículo 2, la ley establece que se efectuará una convocatoria
nacional obligatoria para las personas mencionadas en el artículo 1,
mediante cédula de llamada, es decir, a los soldados conscriptos que hayan
participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el
02/04/82 y el 14/06/82.
Que, mediante el Decreto 509/88, se reglamentó la Ley 23.109, estableciendo
que: "... el Ministerio de Defensa efectuará la convocatoria para el
reconocimiento de los ex soldados conscriptos veteranos de guerra...",
especificando las condiciones sobre las que debía ajustarse dicha
movilización.
Que en el artículo 3, del Decreto 509/88, dispone que el MINISTERIO DE SALUD
Y ACCIÓN SOCIAL tendrá a su cargo el reconocimiento médico de los veteranos
de guerra que se presenten a su consideración, estando facultado para dictar
las normas y realizar las coordinaciones necesarias para la revisación de
los convocados así como con las autoridades sanitarias provinciales.
Que, asimismo, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SALUD Nº 130/91
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, se
establecieron las "Normas de Procedimientos para la atención de Veteranos de
Guerra - Ley Nº 23.109" y en la cual se previó la formación de Juntas de
Reconocimientos Médicos que funcionarían en las Delegaciones Sanitarias
Federales, ubicadas en las capitales provinciales del país, y que tenían por
finalidad dictaminar en los casos que se presentaran a su consideración.
Que en ella se establecía que dichas Juntas de Reconocimientos Médicos
estarían integradas por tres (3) profesionales médicos de las especialidades
que fuere necesario, a propuesta de los Delegados Sanitarios Federales y en
función de las patologías que presentaren los recurrentes pudiéndose recabar
para ello, el apoyo de las autoridades sanitarias provinciales o municipales
cuando las circunstancias así lo exigiesen.
Que las citadas Juntas de Reconocimientos Médicos, estarán integradas,
además, por un profesional médico perteneciente a la Fuerza de la que
hubiera formado parte el excombatiente, el que actuará en calidad de
"veedor" y cuya designación se efectuará a requerimiento de la autoridad de
aplicación.
Que la finalidad de la Junta de Reconocimiento Médico era, entre otras, la
de determinar el estado actual, secuelas y tratamiento del paciente.
Cumplido el tratamiento y logrado su restablecimiento, la Junta de
Reconocimiento Médico convalidará el alta médica. Si se ha determinado una
incapacidad permanente y se ha logrado el máximo restablecimiento se
consolidará el tipo y grado de ésta y se procederá al alta médica.
Consecuentemente será de aplicación el art. 6º de la ley 23.109, que así
expresamente manda: "Determinada la incapacidad por la Junta de
Reconocimiento Médico serán de aplicación las normas sobre pensiones
establecidas en la Ley 19.101 y sus modificatorias".
Que, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN EN SALUD, del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, solicitó la intervención y opinión,
mediante nota Nº 182/05 SS RSIS de fecha 23 de agosto de 2005, al
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS TÉCNICO MILITARES, respecto de la integración de
las referidas Juntas Médicas en las Delegaciones Sanitarias Federales.
Que, en dicho requerimiento, la mencionada Subsecretaría expresa lo
siguiente: "... En virtud del transcurso del tiempo acaecido en las
presentes, y encontrándose pendiente de resolución una amplia lista de
Veteranos de Guerra que esperan la Junta de Reconocimientos Médicos, se
solicita conferir al presente el carácter de urgente despacho, en relación a
vuestra necesaria intervención en la conformación de Juntas Médicas con la
autorización expresa de vuestra jurisdicción para convocar a los Jefes de
unidades con servicio médico cercanas a las mencionadas Delegaciones
Sanitarias Federales o bien sin la presencia de un médico veedor en las
Juntas Médicas".
Que también informa que el Departamento de Salud Ocupacional del Servicio
Nacional de Rehabilitación realiza las Juntas Médicas que son derivadas por
las Fuerzas Armadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de la
Administración Pública Nacional (Decreto 214/09) y que "Las Juntas Médicas
realizadas por este Departamento a dichos ex soldados son la cantidad de 5"
(fs. 71).
Que, con fecha 16 de septiembre de 2009, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
cursó un pedido de informes a la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de conocer de que manera se
llevan adelante las Juntas de Reconocimientos Médicos, y que cantidad de ex
soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, han sido evaluados, de
acuerdo con lo establecido por la Ley 23.109.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha dado respuesta, adjuntando informe elaborado
por cada una de las Fuerzas Armadas que han participado del Conflicto
Bélico.
Que el EJERCITO ARGENTINO informó, a fs. 58/59, que han concurrido en forma
voluntaria, a fin de ser evaluados por las Juntas de Reconocimiento Médicos:
"... correspondientes al efectivo de 7103 ex soldados conscriptos, son 2031.
De ellas 712 otorgaron incapacidad a ex soldados" y que "... La casi
totalidad de los diagnósticos actuales son de índole psíquico. Los ex
soldados totalizan 467 con incapacidad psíquica".
Que la FUERZA AEREA ARGENTINA informó que el Ministerio de Salud y Acción
Social tendrá a su cargo el reconocimiento médico de los Veteranos de
Guerra, de acuerdo con lo previsto por la Ley 23.109, Art. 3 y su Decreto
Reglamentario 509/88, Art. 3, aunque en los hechos no es así. De tal modo la
Fuerza Aérea informa que la "... cantidad de ex soldados conscriptos
Veteranos de Guerra de la Fuerza Aérea, que en forma voluntaria solicitaron
a esta Fuerza y fueron sometidos a Junta de Reconocimiento Médico
respectiva, desde noviembre de 1982 hasta la fecha es de 225 (DOSCIENTOS
VEINTICINCO)", de los cuales 168 presentaron incapacidades que guardan
relación con Malvinas (fs. 38/40).
Que, termina diciendo dicho informe que "todos los reconocimientos médicos
referidos, fueron realizados por la Junta Médica Superior, dependiente de la
Dirección General de Sanidad de la Fuerza Aérea Argentina.
Que la División Veteranos de Guerra del Departamento Reserva Naval y
Pensionados de la ARMADA ARGENTINA informa que las evaluaciones de los ex
Conscriptos de esa Fuerza, se llevan adelante de la siguiente manera: "...
Recibida la solicitud en forma voluntaria por parte del Veterano de Guerra,
la misma es cargada en una base de datos la cual lo ordena por orden
cronológico, siendo citados para ser examinados, según disponibilidad de
turnos que el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES "CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
posea", siendo la Junta de Reconocimientos Médicos de este nosocomio el
único órgano examinador.
Que la División Veteranos de Guerra de la ARMADA ARGENTINA manifiesta, a fs.
46, que hasta la fecha la Junta de Reconocimientos Médicos del HOSPITAL
NAVAL PEDRO MALLO ha examinado a SEISCIENTOS VEINTITRES (623) ex
Conscriptos, de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) presentan un
grado de incapacidad vinculadas con los actos del servicios en el Conflicto
Bélico de Malvinas al día de la fecha, encontrándose pendiente de dictaminar
224 exámenes médicos.
Que a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD informa "... que acorde la
información proveída por las DFS´s se han realizado un total de 149 juntas
médicas, encontrándose en 144 diferentes incapacidades".
Que, de la información remitida por las Fuerzas Armadas, surge que han sido
examinados por Juntas de Reconocimientos Médicos, en forma voluntaria, un
total de 3103 ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, de
los cuales 1265 han resultado con algún grado de discapacidad.
Que, asimismo, la cantidad de ex soldados conscriptos que registran en los
padrones del Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea
Argentina, es de 12002 ciudadanos. Esto representa que han sido evaluados
solo un 25,8% del total de soldados Veteranos de Guerra de Malvinas,
quedando un gran número de ex combatientes pendientes de una evaluación
psicofísica, a fin de determinar las posibles secuelas, como así también,
del tratamiento que deberían seguir.
Que resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que
arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y
civiles, las que son por demás significativas. Por ejemplo, en el caso de
las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los
ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad
sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico,
mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las
diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el
artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.
Que es este el motivo principal del reclamo de los Veteranos de Guerra de
Malvinas, siendo que luego de haber participado de un hecho tan traumático
como lo es una guerra, deban volver a los cuarteles militares para solicitar
ser sometidos y evaluados por una junta médica, la que a su vez estará
integrada por oficiales militares médicos.
Que, de acuerdo a Actas firmadas con representantes de organizaciones de
Veteranos de Guerra de Malvinas, en junio de 2008, funcionarios del
Ministerio de Defensa se comprometieron a realizar consultas con las
instancias pertinentes del Estado para evaluar la factibilidad de impulsar
un plan integral de salud para todos los Veteranos de Guerra de Malvinas,
contemplando la viabilidad de una convocatoria a esos fines (fs.20).
Que, en el marco del Expte. MD Nº 32.873/07, la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA, responde al requerimiento hecho por
el señor Gustavo PIRICH y otros.
Que en dichas presentaciones que se plantean "... diversas cuestiones
vinculadas a los beneficios previstos en la legislación a favor de los
Veteranos de Guerra de Malvinas y a los criterios con los que se otorgan los
mismos".
Que, continua diciendo que: "... En tal sentido, cumplo en informar que, de
acuerdo con lo asesorado por la Dirección de Asuntos Legales de esta
jurisdicción, en el Dictamen Nº 5826, de fecha 20 de mayo de 2008 (v. Fs.
65/71), los criterios que aplican el Ministerio y, en su caso, las Fuerzas
Armadas, se hallan, en general, ajustados a derecho" y, "... Esto en lo
referido a lo dictaminado en el punto 3. Retroactividad Ley 24310 y Ley Nº
19101, en el punto 4. Retroactividad Ley 22674 y en el punto 5. Decreto
1244".
Que, es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post
conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la
guerra y la posguerra. En la guerra murieron 649 argentinos: 323 durante el
hundimiento del crucero General Belgrano y 326 en el archipiélago. ¿Qué
cantidad de ex combatientes se suicidaron?. Si bien no existen cifras
oficiales, entre los veteranos de guerra la mayoría habla de más de 450
casos. Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las
autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha
finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados
conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente
reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de
tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer.
Que no escapa a este Adjunto I a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación,
que después de 29 años, el Estado Nacional tiene una deuda pendiente con los
ex soldados Veteranos de Guerra de Malvinas en materia de salud, al no
efectuar la convocatoria nacional, la que fuera establecida por ley, para
que se realice el reconocimiento médico a través de juntas médicas civiles a
la totalidad de ex soldados que han participado del conflicto armado
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 02/04/82 y el 14/06/82.
Que de esta manera se lograría dar un justo reconocimiento a todas aquellas
personas que han puesto su vida al servicio de la patria, en cumplimiento
del servicio militar obligatorio, y esto sería posible si se llevara a cabo
la convocatoria nacional obligatoria, y así poderles brindar la atención
médica y el tratamiento correspondiente, acorde a las situaciones y
circunstancias que han debido padecer durante el Conflicto Bélico.
Que entre las misiones fundamentales que le han sido encomendadas al
Defensor del Pueblo, podemos decir que una de ellas es la actividad de
control, que tiende a observar cualquier manifestación irregular de las
funciones administrativas públicas, sean acciones, hechos u omisiones, y que
resulten ilegítimas, arbitrarias, abusivas, negligentes o gravemente
inconvenientes. La otra, consiste en la defensa de los derechos de todos los
habitantes de nuestro país.
Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida,
así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso,
a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.
Que en consecuencia corresponde, conforme a lo dispuesto por el artículo 28
de la Ley 24.284, formular una recomendación al señor MINISTRO DE DEFENSA DE
LA NACION, para que arbitre los medios correspondientes a fin de que se
efectúe la Convocatoria Nacional Obligatoria para el reconocimiento médico
de los ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, prevista por
la ley 23.109, reglamentada por el Decreto Nº 509/88.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el
Artículo 13, párrafo primero de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº
24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al señor MINISTRO DE DEFENSA DE LA
NACION, para que arbitre los medios y mecanismos correspondientes a fin de
que se efectúe la Convocatoria Nacional Obligatoria para el reconocimiento
médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas a
través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la
Nación, prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 23.109, reglamentada por el
Decreto Nº 509/88, y la Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y
resérvese.
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