CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA-PUERTO MADRYN
Veteranos de Guerra de Puerto Madryn repudian agresión a Aquino Britos y
rechazan el proyecto
Nota dirigida a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Corrientes, 23/04/2010 - fuente: CVGPM
Puerto Madryn, 23 de Abril de 2010.-
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Sr/a. Diputado/a
S_____________/_____________D
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Usted con el objeto de hacerle llegar nuestro repudio a la
agresión sufrida por el Diputado y Veterano de Guerra Armando AQUINO BRITOS, por
parte de quienes desde un tiempo a esta parte pretenden ser lo que nunca fueron,
esto es, Veteranos de Guerra o Combatientes de Malvinas.-
Con respecto al Proyecto de Declaración que se pretendió aprobar en esa
Honorable Cámara, este Centro de Veteranos de Guerra objeta parte de los
fundamentos, pero sobre todo, objetamos la irracional pretensión de estos Ex
Soldados de querer ser Combatientes por Decreto sin haber estado frente a un
enemigo concreto aquí en el continente.-
En los fundamentos del Proyecto de marras se expresa que “nos olvidamos de otros
hombres y jóvenes que si bien no actuaron directamente en el frente de combate
han estado prestos a hacerlo”…
Que “La sociedad no tiene incorporado en el sentimiento colectivo un
reconocimiento a los soldados movilizados que no viajaron a las Islas, que no
estuvieron presentes en el frente de batalla, que no tuvieron la oportunidad de
disparar un solo tiro…”,
Que “Considerando que toda la costa continental argentina era un frente de
batalla…”, “…era necesario que también soldados pertrechados estuvieran en esta
zona de guerra.”.-
II
Que… “Cabe mencionar en este sentido que la ley 24.668 adhiere a la Convención
de Ginebra que considera combatiente al que porta armas y responde a una de las
partes en conflicto (artículos 43 y 44, Estatutos I y II y art. 33 del III
Convenio).-
Con respecto a estas expresiones que fundan este Proyecto las rechazamos por
contradictorias ya que en las primeras de ellas queda claro que no actuaron
directamente en el frente, que no estuvieron presentes en el frente de batalla,
que no tuvieron oportunidad de tirar un solo tiro, pero más adelante dice que
estuvieron en zona de guerra (¿?).-
Pero lo más insólito es cuando se dá una interpretación antojadiza y mendaz de
la Convención de Ginebra con respecto al Estatuto de Combatiente y de Prisionero
de Guerra expresando que la misma “…considera combatiente al que porta armas y
responde a una de las partes en conflicto” confundiendo el Estatuto de
Combatiente con un principio general, ya que Combatientes son “los miembros de
las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar
directamente en las hostilidades” (Protocolo I, Título III, Sección II, Artículo
43, Inc. 2).-
Para ser Combatiente la condictio sine qua non es haber estado en la “zona de
hostilidades” o “línea del frente”, lugares donde el Combatiente puede ejercer
“el derecho” de participar directamente en las hostilidades, derecho que ante la
situación de caer Prisionero de Guerra del enemigo lo ampara a través del
Estatuto de Combatiente y Prisionero de Guerra, no pudiendo los captores
juzgarlo o castigarlo por haber respondido a las hostilidades durante el
combate.-
De allí que dicho Estatuto amalgame las dos situaciones, Combatiente y
Prisionero de Guerra, con un sentido lógico y práctico ya que ambos estatus sólo
pueden darse en una zona de combate o, como dice el DIH, zona de “hostilidades”,
ámbito donde se aplica el “Ius in Bello”.-
En Argentina no han podido prosperar algunos Proyectos de Ley que intentan
“modificar” el concepto de Combatiente o Veterano de Guerra porque dicha
modificación sería contraria al Derecho Internacional Humanitario cuando
conceptualiza al Combatiente, y de prosperar, puede ser tachado de
inconstitucional dado que nuestro País es un Estado parte y el Derecho Interno
de un Estado no puede modificar unilateralmente una norma del Derecho
Internacional con estatus de norma “Ius Cogens” cuyos principios son
intransgredibles tal como resulta ser el “Estatuto de Combatiente y de
Prisionero de Guerra”.-
III
Siguiendo en esta inteligencia, mucho menos puede modificar un concepto de
Combatiente la norma de una Provincia, atento que todo lo atinente a cuestiones
de Soberanía y Política Exterior de la Nación no es de su competencia al ser un
poder delegado a Nación (Constitución Nacional).-
Por lo expuesto, este Centro de Veteranos de Guerra se opone a cualquier intento
de usurpación de nuestro Título Honorífico de Combatiente, sin perjuicio que, a
quienes revistaron como Soldados Movilizados se los pueda reconocer con
cualquier otro título que no menoscabe ni mancille la memoria y el honor de
nuestros Héroes caídos en los Campos de batallas.-
Atentamente.-
“Las Islas Malvinas fueron, son y serán Argentinas”
“Honor, Memoria y Respeto a los jóvenes soldados caídos en Combate”
Juan RETAMAL
DNI 16.318.890
Combatiente de Malvinas
Presidente CVGPM
Guillermo HUIRCAPAN
DNI 16.318.753
Combatiente de Malvinas
Secretario CVGPM
CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA-PUERTO MADRYN
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