cescem corrientes

CESCEM CORRIENTES

CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

Hoy es  ""

Sitio Web

Noticias

Todas las Noticias 2010

<< pagina anterior


CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA-PUERTO MADRYN
Veteranos de Guerra de Puerto Madryn repudian agresión a Aquino Britos y rechazan el proyecto
Nota dirigida a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Corrientes, 23/04/2010 - fuente: CVGPM

Puerto Madryn, 23 de Abril de 2010.-

Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Sr/a. Diputado/a
S_____________/_____________D

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted con el objeto de hacerle llegar nuestro repudio a la agresión sufrida por el Diputado y Veterano de Guerra Armando AQUINO BRITOS, por parte de quienes desde un tiempo a esta parte pretenden ser lo que nunca fueron, esto es, Veteranos de Guerra o Combatientes de Malvinas.-

Con respecto al Proyecto de Declaración que se pretendió aprobar en esa Honorable Cámara, este Centro de Veteranos de Guerra objeta parte de los fundamentos, pero sobre todo, objetamos la irracional pretensión de estos Ex Soldados de querer ser Combatientes por Decreto sin haber estado frente a un enemigo concreto aquí en el continente.-
En los fundamentos del Proyecto de marras se expresa que “nos olvidamos de otros hombres y jóvenes que si bien no actuaron directamente en el frente de combate han estado prestos a hacerlo”…

Que “La sociedad no tiene incorporado en el sentimiento colectivo un reconocimiento a los soldados movilizados que no viajaron a las Islas, que no estuvieron presentes en el frente de batalla, que no tuvieron la oportunidad de disparar un solo tiro…”,

Que “Considerando que toda la costa continental argentina era un frente de batalla…”, “…era necesario que también soldados pertrechados estuvieran en esta zona de guerra.”.-

II

Que… “Cabe mencionar en este sentido que la ley 24.668 adhiere a la Convención de Ginebra que considera combatiente al que porta armas y responde a una de las partes en conflicto (artículos 43 y 44, Estatutos I y II y art. 33 del III Convenio).-

Con respecto a estas expresiones que fundan este Proyecto las rechazamos por contradictorias ya que en las primeras de ellas queda claro que no actuaron directamente en el frente, que no estuvieron presentes en el frente de batalla, que no tuvieron oportunidad de tirar un solo tiro, pero más adelante dice que estuvieron en zona de guerra (¿?).-

Pero lo más insólito es cuando se dá una interpretación antojadiza y mendaz de la Convención de Ginebra con respecto al Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra expresando que la misma “…considera combatiente al que porta armas y responde a una de las partes en conflicto” confundiendo el Estatuto de Combatiente con un principio general, ya que Combatientes son “los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades” (Protocolo I, Título III, Sección II, Artículo 43, Inc. 2).-

Para ser Combatiente la condictio sine qua non es haber estado en la “zona de hostilidades” o “línea del frente”, lugares donde el Combatiente puede ejercer “el derecho” de participar directamente en las hostilidades, derecho que ante la situación de caer Prisionero de Guerra del enemigo lo ampara a través del Estatuto de Combatiente y Prisionero de Guerra, no pudiendo los captores juzgarlo o castigarlo por haber respondido a las hostilidades durante el combate.-

De allí que dicho Estatuto amalgame las dos situaciones, Combatiente y Prisionero de Guerra, con un sentido lógico y práctico ya que ambos estatus sólo pueden darse en una zona de combate o, como dice el DIH, zona de “hostilidades”, ámbito donde se aplica el “Ius in Bello”.-

En Argentina no han podido prosperar algunos Proyectos de Ley que intentan “modificar” el concepto de Combatiente o Veterano de Guerra porque dicha modificación sería contraria al Derecho Internacional Humanitario cuando conceptualiza al Combatiente, y de prosperar, puede ser tachado de inconstitucional dado que nuestro País es un Estado parte y el Derecho Interno de un Estado no puede modificar unilateralmente una norma del Derecho Internacional con estatus de norma “Ius Cogens” cuyos principios son intransgredibles tal como resulta ser el “Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra”.-

III

Siguiendo en esta inteligencia, mucho menos puede modificar un concepto de Combatiente la norma de una Provincia, atento que todo lo atinente a cuestiones de Soberanía y Política Exterior de la Nación no es de su competencia al ser un poder delegado a Nación (Constitución Nacional).-

Por lo expuesto, este Centro de Veteranos de Guerra se opone a cualquier intento de usurpación de nuestro Título Honorífico de Combatiente, sin perjuicio que, a quienes revistaron como Soldados Movilizados se los pueda reconocer con cualquier otro título que no menoscabe ni mancille la memoria y el honor de nuestros Héroes caídos en los Campos de batallas.-

Atentamente.-

“Las Islas Malvinas fueron, son y serán Argentinas”
“Honor, Memoria y Respeto a los jóvenes soldados caídos en Combate”

Juan RETAMAL
DNI 16.318.890
Combatiente de Malvinas
Presidente CVGPM

Guillermo HUIRCAPAN
DNI 16.318.753
Combatiente de Malvinas
Secretario CVGPM

CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA-PUERTO MADRYN
Personería Jurídica N º 1328
Pasaje 1ª de Marzo 585 - TE. (02965) 454519

<< pagina anterior


 

Archivos de Noticias


Noticias de interés general

 


Traducir página


1982 - 2015 / Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Corrientes.
Copyright © a.m diseños web - Todos los Derechos Reservados. Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de copyright y propiedad intelectual.

ir arriba