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Despacho dividido para el resarcimiento para ex combatientes

Resistencia - Chaco, 13/04/2009 fuente: www.datachaco.com

Despacho dividido para el resarcimiento para ex combatientes

No hubo acuerdo para resarcir a los veteranos de guerra

La comisión de Hacienda y Presupuesto emitió dos dictámenes respecto del proyecto de resarcimiento histórico, moral y económico a los veteranos de guerra y ex combatientes de Malvinas. Mientras que la Alianza conseja su aprobación, el PJ y el Frente Grande propusieron dejarlo en cartera.

La comisión de Hacienda abordó el proyecto de Ley Nº 453/09 (impulsado por la diputada Elba Altamiranda junto a sus pares de la alianza Alicia Mastandrea, Marilyn Cristófani, Marisa Lizárraga, Armando Luis Verdún, Juan José Bergia, Hugo Maldonado y Leandro Zdero) a través del cual se propone otorgar un “Resarcimiento Histórico, Moral y Económico”, a favor de los ciudadanos Chaqueños Veteranos de Guerra de la Nación Ex Combatientes de Malvinas y sus Derecho-habientes, que acrediten haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en efectivas acciones de combate, entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982.

El tema – que tiene preferencia para su tratamiento en la próxima sesión - suscitó dictámenes divididos, ya que desde la Alianza aconsejarán su aprobación al Cuerpo, en tanto, el diputado Oscar Raffin y Daniel San Cristóbal, aconsejarán su “permanencia en cartera”.

La propuesta además establece que el "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico" será equivalente a la treintava parte de la remuneración mensual que le corresponde en la Pensión Graciable Provincial, otorgada por Ley 4569, a computarse por cada día transcurrido desde el 02 de abril de 1982 hasta el 31 de enero de 1999, fecha en la que comienza a tener vigencia la Ley 4569 y se determina tal beneficio a quienes acrediten los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la Ley 4569
La propuesta legislativo determina que el Estado Provincial abonará las obligaciones emergentes de la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la sanción de la misma y en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma y los beneficios otorgados por la presente Ley resultan compatibles con cualquier otro beneficio de carácter Nacional, Provincial, Municipal basados éstos en el conflicto Bélico del Atlántico Sur y/o cualquier otro tipo de remuneración salarial y/o Previsional.

También se facultaría al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley y efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.

Como parte de los fundamentos, se consigna que “el objetivo de esta ley es impulsar un reconocimiento histórico, moral y económico a los ciudadanos chaqueños veteranos de guerra Ex Combatientes de Malvinas, como herramienta de reinserción social, dado que no solo es la guerra lo que le da una jerarquía distintiva a este grupo de personas sino el hecho de que su reclamo y demanda hacia el Estado tiene raíz en una exigencia que este último les hizo en el pasado "ir a la guerra para defender su soberanía". Este implícito genera responsabilidad del Estado hacia aquellos a los que se le pidió su sacrificio o, en su defecto, hacia sus allegados más próximos o principales afectados por las secuelas que quedaron por requerimiento del Estado” son parte de los argumentos que se esgrime en la iniciativa legislativa.

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