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Corrientes, 07/06/2007

Modificaciones realizadas a Pensión de Beneficios a ex soldados correntinos que combatieron en Malvinas

HONORABLE CAMARA:

En la seguridad de que la Ley Nº 5507, ha pretendido ser un reconocimiento de la sociedad en su conjunto a quienes participaron heroicamente en la Gesta de Malvinas, reconocimiento este, que se ha mostrado insuficiente frente a situaciones tales como las de los derechos habientes de los beneficiarios de la pensión otorgada por dicha Ley. Del mismo modo consideramos adecuado dejar sin efecto la cifra tope para las incompatibilidades en el cobro de la pensión y finalmente establecer la inembargabilidad del monto a percibir buscando que la finalidad tenida en cuenta al sancionar la Ley Nº 5507, no pueda verse alterada de ningún modo. Por lo expuesto se aconseja prestar sanción Favorable con modificaciones al Proyecto de Ley que corre a fs 43/vta. del presente expediente, el que quedara redactado de la siguiente manera:

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.-INCORPORASE como art. 2º bis de la Ley Provincial 5507 el siguiente:

ARTICULO 2º BIS: Cuando el ex soldado conscripto, falleciere o hubiese fallecido con anterioridad a la sanción a la presente Ley, tendrán derecho a la percepción del beneficio creado por el art.1

a) Su cónyuge o conviviente siempre que hubiese vivido públicamente o en aparente matrimonio durante un plazo de cinco años anteriores al fallecimiento del beneficiario.-

b) Sus hijos menores hasta cumplir la mayoría de edad, los hijos minusválidos gozaran del beneficio con carácter vitalicio.-

c) A falta de los enumerados en los inc. 1 y 2, serán beneficiados los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la ley presente.-

ARTICULO 2º.-INCORPORASE como art. 3º bis de la Ley Provincial 5507, al siguiente:

ARTICULO 3º BIS: Las pensiones otorgadas serán inembargables, no podrán ser cedidas ni transmitidas total o parcialmente y no podrán ser comprometidas por ningún tipo de acto jurídico.-

Articulo 3º-DEROGASE el art. 10º de la Ley 5507/03 por los fundamentos dados en los considerandos.-

ARTICULO 4º.-DE FORMA

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